Desde FORNELL CONSULTORS queremos informarle que en el BOE del día 11 de octubre, se ha publicado la LEY CONCURSAL, una norma esperada y de gran interés para empresas y particulares en dificultades.
La presente Ley, 38/2011, que entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2012, no es una reforma radical de la misma ni supone un giro copernicano del texto legal vigente. Ello no impide que la reforma pueda considerarse global pues introduce una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la Ley.
Objetivos y novedades
La ley profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación.
La ley se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación.
Pretende que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, pues la minoración del valor de los bienes de cuya realización depende su cobro, no hace sino perjudicar tanto al concursado como a los acreedores.
Se favorece la solución conservativa del concurso.
Se reconoce la prioridad de los principios inspiradores de la rama social del Derecho en el enjuiciamiento de las cuestiones laborales sometidas al proceso concursal.
Se busca una mayor profesionalización de los administradores concursales, dada la importancia del papel que desempeñan.
Se precisan o aclaran el régimen jurídico de algunos aspectos concretos del concurso:
– Respecto a la responsabilidad de los administradores, armoniza los diferentes sistemas de responsabilidad de los administradores: por los daños a las sociedad y por el déficit en la liquidación.
– Refuerza el régimen de los concursos conexos en relación, sobre todo, con los grupos de sociedades.
– Se fija un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa (concursos sin masa).
– Se suaviza el rigor de la incompatibilidad para ejercer el comercio.
– Se determinación del régimen jurídico especial aplicable a las entidades deportivas
– Se reforma la Ley General Tributaria para coordinar la actuación de la administración tributaria en los casos de concurso.
– Se reforma la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer que la enajenación de bienes inmuebles en fase común o de liquidación, se liquidará a efectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
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