Conflicto: Contrato por Obra
Una vez más, volvemos a insistir en la importancia de formalizar adecuadamente los Contratos por Obra o Servicio a nuestros empleados, muy utilizado en sectores como:
HOSTELERÍA – TRANSPORTE – LIMPIEZA
Es un tema complejo, puesto que cada convenio colectivo identifica y regula las tareas que pueden ser cubiertas con este contrato. Y datos como la explicación detallada de la obra y las tareas adscritas al empleado, no poder estar trabajando en dos obras simultáneamente, etc. son condiciones imprecindibles para que el contrato no sea interpretado como celebrado en fraude de ley.
En FORNELL CONSULTORS, S.L.P. estamos a su disposición para realizar un estudio personalizado de los contratos de sus empleados,PLANIFICAR CON USTED LAS MEJORES SOLUCIONES.
Los convenios colectivos, pueden identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con este tipo de contrato de obra o servicio determinado.Si en la organización de los Recursos Humanos de nuestra empresa estamos utilizando el contrato por Obra o Servicio, hemos de tener en cuenta una serie de factores primordiales, para que estas formalizaciones contractuales con nuestros empleados se hayan realizado ajustándose a la norma. Por tanto, es importante:
– una explicación adecuada y detallada de la obra y las tareas adscritas al trabajador
– que la duración del contrato se ajuste al tiempo exigido para la realización de la obra
– que el trabajador no esté trabajando en otras obras simultáneamente
– preavisar con 15 días mínimo de antelación para los contratos de duración superior a un año
si no se ha cumplido con alguno de estos puntos vitales, el trabajador puede interponer contra nuestra empresa una demanda por despido llegado su fin de contrato, alegando «fraude de ley» y reclamándonos su condición de fijo o indefinido en nuestra empresa. Las consecuencias pueden ser su reincorporación inmediata o el pago de una indemnización de 45 días por año.
El contrato por Obra o Servicio y su aplicación en el mercado laboral.
Le recordamos que este contrato es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos de obra o servicio determinado.
En cuanto a la duración de estos contratos habrá que tener presente lo siguiente:
La duración es por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
•Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
O por falta de forma escrita.
o por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
Esta información es por gentileza de Fornell Consultors.