Nuevamente «AHORRO» para usted. Lea los requisitos que desde Fornell Consultors le indicamos para que las participaciones en las Sociedades Mercantiles, queden exentas de tributación en el Impuesto del Patrimonio, y disfruten de una reducción del 95% de su valor, en los supuestos de transmisión al cónyuge o hijos.
1. Requisitos para tener derecho a la exención o bonificación:
a) Que la entidad realice una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computada de forma individual, o del 20% computada conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad.
Se consideran entre otras, funciones de dirección, las siguientes:
Las que ostente el cargo de Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos, implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
d) Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el sujeto pasivo perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas indicadas en la letra b), las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma, deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Esta circunstancia exige que la persona que ejerza las funciones de dirección, sea al mismo tiempo accionista de la entidad.
1.2 Impuesto sobre el Patrimonio:
Estarán exentas de tributación, la tenencia de acciones o participaciones sociales, propiedad del sujeto pasivo, que reúna los requisitos anteriormente descritos. Esta exención también alcanzará al resto de los miembros del grupo familiar que sean a su vez socios o accionistas de la Sociedad.
1.3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
La transmisión de acciones o participaciones sociales que reúnan los requisitos señalados anteriormente, gozarán de una bonificación del 95% de su valor.
La bonificación queda condicionada al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante 5 años, de las acciones o participaciones sociales recibidas.
CONSULTE CON NUESTROS PROFESIONALES PARA OPTIMIZAR LAS REDUCCIONES DE ESTOS IMPUESTOS.