Entre las medidas podemos destacar un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, así como la supresión temporal, durante un período de 2 años, del límite a la concatenación de contratos temporales.
Desde FORNELL CONSULTORS Queremos informarles de que en el BOE del día 30 de agosto, y con efectos para el 31 de agosto se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo entre otras medidas.
¿Qué medidas principales se han aprobado?
– Un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se simultaneará la efectiva realización de las tareas propias de un puesto de trabajo con una formación tendente a la obtención de una cualificación profesional acreditada y relacionada con la ejecución del trabajo realizado.
– La constitución de un fondo de capitalización que se mantendrá a lo largo de la vida laboral de los trabajadores, pudiéndose hacer efectivo en caso de despido de éstos, y que se negociará en el primer semestre de 2013.
– Se prorroga hasta febrero de 2012 el programa «PREPARA», por el que se pretende la recualificación de los desempleados a través de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
– También se prorroga hasta finales del año 2013 el resarcimiento, por parte del FOGASA, del pago de ocho días de salario en los casos de despido objetivo.
– Por otro lado, y «para permitir una mejor eficacia en la prestación de servicios», se establece que, en 6 meses, se adoptarán las disposiciones precisas para la integración de Servicio Público de Empleo Estatal y el FOGASA.
Medidas para promover el empleo de los jóvenes
Contrato para la formación y el aprendizaje
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el Real Decreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos:
– Se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.
– Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.
– Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.
– Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
– Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
¡Atención! los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.