Desde FORNELL CONSULTORS hoy les proponemos, como continuidad a la publicación de la semana pasada, más medidas de ahorro para Vd. para el 2011. En este caso, para aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Queda muy poco para terminar el año…. Aún está a tiempo.
RECOMENDACIONES DE NUESTROS EXPERTOS:Rendimientos del trabajo: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.
Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley, (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios
o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año). En todos estos casos, conviene asesorarse bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales, se sujeta al límite de 300.000,00 Euros.
Operaciones vinculadas: no podemos perder de vista la obligatoriedad de la valoración a valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. Es preciso detectar las operaciones vinculadas en las que sea parte la persona física -alquiler de local a sociedad, préstamos socio-sociedad, retribuciones de consejeros, administradores o familiares, etc.
Rendimientos del capital inmobiliario: para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2011 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal establecidos por el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF.
Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60%, (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad).
Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.
Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2011 para cambiarse en 2012. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
Recuerde que si tributa en estimación directa y con efectos desde 1 de Enero de 2011, podrá aplicar el régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas de Activo Fijo que se afecten a actividades económicas, para los elementos puestos a su disposición dentro de los años 2011 a 2015, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo.
Finalmente, tenga en cuenta que en el período impositivo 2011 todavía es aplicable la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas, cuando la plantilla media no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008 y en las que: (i) la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de €; y, (ii) la plantilla media sea inferior a 25 trabajadores. El límite de esta reducción es el 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores.
Dividendos: es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €.
Recuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000,00 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000,00 €.
Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general, hasta 10.000,00 € con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00 € con el límite del 50%.
Recordar que para las prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Exención por reinversión en vivienda habitual: podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 19% o 21% de dichas pérdidas.
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará, ahorrándose el 19% o 21% de la misma.
Tenga presente que desde el 7 de julio de 2011, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, entre otros:
(i) La inversión deberá efectuarse directamente por la persona física mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades que desarrollen una actividad económica;
(ii) el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres e inferior a diez años;
(iii) las entidades deberán de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral;
(iv) no estar admitida a cotización;
(v) el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000€ en los periodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400,00 €): En caso de contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 8.000,00 € anuales, la cantidad deducible será de 400,00 € anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000,00 € anuales, la deducción será de 400,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000,00 € anuales.
Deducción por vivienda habitual: no satisfaga más de 9.040,00 € al año por la adquisición de la vivienda, recibos de préstamo -capital e intereses- y cuenta ahorro vivienda. Desde 1 de Enero de 2011, esta deducción sólo es aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €. En caso de contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional.
No obstante, los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 31 de Diciembre de 2010, pueden continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente hasta entonces.
Deducción por obras de mejora en vivienda
Tenga presente la deducción -para las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 7 de mayo de 2011– del 10% para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes, con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales.
Desde el 7 de mayo de 2011, se amplía el objeto de deducción a cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre y se incrementa:
(i) el límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción a 71.007,2€;
(ii) el porcentaje de deducción del 10 al 20%; y,
(iii) el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de 4.000 € a 6.750€.
Conviene que tenga en cuenta que el tipo de obras que dan derecho a esta deducción están tasadas por ley y se refieren a obras de mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.
Deducción por alquiler: podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.
Al igual que para la deducción por vivienda habitual, en caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional.
Deducciones según residencia: es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma de la que Ud. sea residente fiscal.
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Una informació interessant com a resum de l’impost. És important conéixer l’impost per actuar en conseqüència.