Noviembre: Antes del cierre fiscal y contable del ejercicio 2011, es el momento ideal para leer las recomendaciones de FORNELL CONSULTORS para optimizar sus impuestos.
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2011, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas que se declararán en 2012, consiguiendo pagar menos.
Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Cada día que pasa tenemos un día menos para reaccionar.
Impuesto sobre Sociedades
Comprobaciones con otras declaraciones e impuestos: comprobar el Impuesto sobre Sociedades de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, así como declaraciones anuales del IVA y otras declaraciones informativas.
Chequeo de ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales. Tener presentes los ajustes al resultado contable que teníamos en el ejercicio anterior y las posibles reversiones de diferencias temporarias que se puedan producir en el ejercicio iniciado en 2011.
Chequeo de operaciones vinculadas, valoración y documentación: dada la obligatoriedad de valorar a valor normal de mercado estas operaciones, conviene revisarlas. De las operaciones con partes vinculadas desde el punto de vista contable tendremos que facilitar cumplida información en la Memoria de las Cuentas Anuales.
Desde la perspectiva fiscal no olvide las obligaciones de documentación de estas operaciones. Recopile y conserve la documentación que justifique el valor dado por las partes de cara a la Administración. Hay que tener presente que las obligaciones de documentación son para el grupo y para el obligado tributario.
Recuerde que, con efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, quedarán excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000,00 € realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, si bien con ciertas excepciones:
operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con intangibles.
Asimismo y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, no es exigible dicha documentación para las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de Euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000,00 Euros de valor de mercado, (salvo operaciones con paraísos fiscales).
Anticipar gastos y diferir ingresos: si tiene capacidad para poder anticipar o retrasar algunos gastos o ingresos a fin de año, la estrategia será anticipar gastos o retrasar los ingresos si tenemos beneficios y lo contrario en caso de pérdidas, siempre en cumplimiento de los criterios de imputación temporal previstos en la norma.
Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.
Amortizaciones: debemos revisar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.
Libertad de amortización: si está pensando en que la sociedad realice alguna inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades, debe saber que si la inversión se pone a disposición de la entidad en 2009 y 2010, y se mantiene empleo, dichos elementos podrán gozar de libertad de amortización. Asimismo y para los elementos puestos a disposición en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrán ser amortizados libremente, sin que se condicione este incentivo al mantenimiento de empleo.
Aprovechar las pérdidas por deterioro: Los créditos no cobrados con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, sin que el saldo total acumulado exceda del 1% antes citado.
Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente, se imputará en función de los cobros y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.
Régimen de los grupos de sociedades: recuerde que el llamado régimen de consolidación fiscal puede permitirle la compensación de las bases imponibles negativas obtenidas en el ejercicio con los beneficios de otras entidades del mismo grupo. Conviene que verifique si puede resultarle interesante su aplicación de cara al ejercicio siguiente.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: pueden practicarse en los 15 años siguientes. Esta compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Recuerde que las sociedades de nueva creación pueden computar este plazo a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.
No obstante, de acuerdo con Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, y con aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se establece una limitación a la compensación en la base imponible del periodo de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea superior a 20 millones de euros.
ü Si el volumen de operaciones de la entidad durante esos doce meses es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.
ü Si el volumen de operaciones de la entidad de esos doce meses es, al menos, de 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.
Por otro lado, para la generalidad de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y con efectos a partir del ejercicio iniciado en 2012, se incrementa el plazo de compensación de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Este plazo de compensación de las bases imponibles negativas también será aplicable a aquellas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.
Tipo de gravamen reducido: para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, las Empresas de Reducida Dimensión (ERD), cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, tributan por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 €, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al 30%.
Tipo de gravamen superreducido: recuerde que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5.000.000,00 € y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 € (300.000,00 €, en los períodos iniciados dentro de 2011) al tipo del 20%, y por el resto de base imponible, al tipo del 25%. La aplicación de este tipo superreducido se condiciona a que la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media del año 2008.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales.
MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2011 |
DEDUCCIÓN % |
LÍMITE CONJUNTO % |
Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente |
2/3(*) |
35 / 60 (**) |
Creación de empleo para trabajadores minusválidos |
6.000,00 € persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos |
35 / 60 |
Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D+i) |
25 / 42 / 8 17% adicional |
35 / 60 |
Innovación tecnológica (IT) |
8 (***) |
35 / 60 |
Inversiones en edición de libros |
2 |
35 / 60 |
Inversiones en producciones cinematográficas:- Productor de la obraCoproductor financiero |
18 (****) 5
|
35 / 60 |
Bienes del Patrimonio Histórico |
6 |
35 / 60 |
Gastos de formación profesional |
1/2(*****) |
35 / 60 |
Reinversión de beneficios extraordinarios:- Tipo general- Tipo PYME- Tipo 25%- Tipo 20%- Tipo 35% |
12 12 7 2 17 |
No tiene límite conjunto
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(*)Se mantiene con carácter indefinido la deducción medioambiental. El porcentaje de deducción pasa del 2% al 8%. Se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.
(**) En todos los casos, el límite conjunto del 35% se eleva al 60% cuando el importe de la deducción por actividades de I+D+i, junto con el importe de la deducción por actividades de Innovación Tecnológica, por gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.
(***) Se incrementa el porcentaje de deducción para las actividades de Innovación Tecnológica del 8% al 12%.
(****) Esta deducción mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.
(*****) Prorroga su vigencia en 2011, referente a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, si su utilización sólo puede realizarse fuera del horario de trabajo.