En el caso de una sociedad y sus socios, a los efectos del régimen fiscal de operaciones vinculadas, se considera socio vinculado a quien tenga al menos un 5% del capital (un 1% si la empresa cotiza en bolsa).
Queremos recordarle que los sujetos pasivos deberán declarar las operaciones del ejercicio que hayan realizado con personas o entidades a ellos vinculadas, sean residentes o no residentes en territorio español.
Por tanto, las operaciones entre empresas y partes vinculadas deben valorarse a precios de mercado, y deben documentarse en determinados casos.
Personas vinculadas. Hay que tener presente todas las personas y entidades que la Ley del Impuesto Sobre Sociedades considera vinculadas. Así por ejemplo, entre otras, son vinculadas:
ü Una sociedad y sus socios. A estos efectos, se considera socio vinculado a quien tenga al menos un 5% del capital (un 1% si la empresa cotiza en bolsa).
ü Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo mercantil. En general, se considera que existe grupo mercantil cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
Principales operaciones de ingreso o pago. Una vez identificadas las entidades o personas vinculadas, hay que reflejar y analizar las operaciones realizadas con ellas.
Atención! En muchos casos la propia normativa contable le obliga a contabilizar estas operaciones en cuentas separadas (por ejemplo, deudas o créditos con socios o empresas del propio grupo).En otros casos, cuando no haya una cuenta específica, se podrá crear por uno mismo, incluyendo uno o varios dígitos que identifiquen que dicha cuenta recoge operaciones con entidades vinculadas.
¿Qué operaciones debemos tener en cuenta?. Tenga presente fundamentalmente estas operaciones:
- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios. Incluye operaciones de autocartera.
- Operaciones financieras de fondos propios de carácter no dinerario: ampliaciones/reducciones de capital, aportaciones de socios para cancelación de pérdidas, etc.
- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito, bonos, obligaciones y demás activos financieros representativos de deuda.
- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc.
- Servicios entre personas o entidades vinculadas (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios.
- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles.
- Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.) de carácter no dinerario.
- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.).
- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
- Otras operaciones.
Documentación y justificación de operaciones vinculadas. También se deberá comprobar si exista la obligación de documentar estas operaciones vinculadas.
Recuerde. Se exceptúan de la obligación de documentar
A) Las operaciones realizadas por empresas con cifra de negocios (de su grupo) en 2010 que no llegue a 8 millones de euros, siempre que el total de las operaciones vinculadas no supere, en conjunto, los 100.000€ de valor de mercado. En ejercicios iniciados en 2011 se amplía el límite de cifra de negocios a 10 millones de euros.
B) Aunque se sobrepase alguno de los límites anteriores, tampoco habrá que documentar las operaciones vinculadas realizadas en el período con la misma persona o entidad cuando la contraprestación conjunta de las mismas no superen los 250.000 euros del valor de mercado, excepcionando algunas operaciones específicas, como las siguientes: las realizadas con personas o entidades radicadas en paraísos fiscales, salvo que estén en territorio de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido; las operaciones realizadas entre socios que determinen el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación objetiva; las transmisiones de negocios o participaciones en sociedades que no cotizan y, por último la transmisiones de inmuebles o de activos que se consideren intangibles con criterios contables.
Declaración en el Impuesto sobre Sociedades. En aquellos casos en los que no existe la obligación de documentar las operaciones tampoco hay que declararlas en el modelo del Impuesto. De las operaciones a documentar no habrá que relacionar en el modelo de autoliquidación las que, en conjunto, con la misma persona o entidad, siendo del mismo tipo de operación y valoradas con el mismo método no superen los 100.000 euros.