Los modelos de declaración no presentan novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.
En el BOE del día 17 de mayo se ha aprobado Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Desde Fornell Consultors queremos informarle de que la presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.
Principales novedades en el Modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades
Operaciones vinculadas. Obligaciones de documentación
En el 2010 se han llevado a cabo una serie de medidas para simplificar las obligaciones de documentación.
Así, en primer lugar, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, modificó el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las obligaciones de documentación, con el objeto de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese período no superase los 100.000 euros de valor de mercado. Dicha norma, alcanza a todas las operaciones vinculadas cualquiera que sea su naturaleza siempre que no se supere dicho importe, con la única excepción de que se realicen con personas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
Por su parte, el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros.
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones específicas para las que existe obligación de documentación salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.
No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones específicas: la primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables.
Es necesario recordar, como consecuencia de estas modificaciones, que en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, nunca va a existir la obligación de informar de operaciones vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuáles, no existe la obligación de documentación.
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)
Se modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, para establecer que el tipo de gravamen especial de estas sociedades es el 19% y el porcentaje a aplicar en caso de incumplimiento del requisito de permanencia, y cuando no se trate de rentas parcialmente exentas, será del 11%.
Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo
Otra novedad que afecta al modelo de declaración del impuesto para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 es la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
También cabe mencionar que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 añadió una disposición adicional duodécima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para regular el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 por medio de papel impreso o por vía telemática
El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos enla Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido enla Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en los párrafos anteriores, según corresponda.
El modelo 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.