Acaba de salir publicada la Ley que modifica la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña.
Verdaderamente ha sido una Reforma muy esperada y que nos llega en un momento crucial, en el cual todo lo que implique reducción de impuestos es interesante.
En este caso concreto, podremos rebajar tributación en lo relativo a las adjudicaciones de HERENCIAS DE PARIENTES PRÓXIMOS.
Les adjuntamos un resumen de estas modificaciones del Impuesto, con los importantes cambios y nuevas bonificaciones del 99%, así como un detalle del calendario de aplicación de estas reducciones.
Recuerde que FORNELL CONSULTORS S.L.P. cuenta con un equipo de profesionales fiscalistas y abogados, especializados en Herencias.
Ante la pérdida tan dolorosa de un familiar, confíe en nuestro Despacho Profesional para proporcionarle todo el asesoramiento y gestión que necesite.
MODIFICADO EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA
La nueva norma es de gran importancia dado que introduce, con efectos desde 1 de enero de 2011, una bonificación del 99% en la liquidación del impuesto sobre sucesiones para los parientes más allegados del causante (cónyuge, ascendientes y descendientes), lo que supondrá una cuantiosa reducción en estos supuestos de la cuota a pagar.
El día 15 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), la Ley 3/2011 que modifica la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Reducción en las herencias para parientes próximos.
Las modificaciones que se han aprobado a través de esta Ley supondrán una reducción muy significativa de la tributación de las herencias en las que resulte de aplicación la norma catalana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las que los beneficiarios sean los parientes más próximos al causante.
Importantes novedades
1. Bonificación del 99% en la cuota de sucesiones
La medida más relevante es la creación de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria que podrán aplicar exclusivamente el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del causante. El resto de parientes del causante que sean beneficiarios de bienes o derechos de la herencia no podrán aplicar esta bonificación. ¡Atención! la citada bonificación tendrá efectos para los hechos imponibles producidos desde 1 de enero de 2011
Ello significa que se podrá aplicar en las herencias derivadas de fallecimientos producidos a partir de dicha fecha. No obstante, no podrán beneficiarse de la bonificación las herencias derivadas de fallecimientos producidos con anterioridad a 1 de enero de 2011 a pesar de que en dicha fecha aún estuviera pendiente de presentación la declaración o el pago del impuesto.
Donaciones.
En todo caso hay que advertir que la bonificación del 99% de la cuota tributaria sólo se aplica en caso de recibir bienes o derechos con motivo de la sucesión (incluidas las cantidades percibidas de seguros de vida que se acumulen a la herencia) pero no se aplica en el caso de efectuar donaciones a favor de los parientes indicados.
2. Modificación del calendario de aplicación del importe de la reducción por parentesco y del límite máximo de la reducción adicional por parentesco
La regulación anterior preveía la aplicación íntegra (100%) del importe y del límite máximo de estas reducciones para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de julio de 2011 pero con la nueva regulación se acelera su aplicación para los
hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2011.
Reducciones por parentesco. Recordemos que la regulación anterior preveía una aplicación escalonada y ascendente del importe de las reducciones por parentesco y del límite máximo de la reducción adicional en función de la fecha en que se produjese el devengo del impuesto: Entrada en vigor |
De 1/1/2010 a 30/06/2010
|
De 1/7/2010 a 30/6/2011
|
A partir de 1/7/2011
|
Progresiva
|
25%
|
62,5%
|
100%
|