Debemos tener presente que hay una regulación relativa al trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE) el cual debe reunir para ostentar dicha condición una serie de requisitos, como la de que “al menos el 75% de sus ingresos procedan de un único cliente”.
Puede darse el caso, de que un trabajador autónomo realice el 100% de su actividad para un solo cliente, y cabe preguntarse si en este caso es necesariamente un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
La figura del TRADE. Desde Fornell Consultors le queremos recordar que en estos casos existe una regulación relativa al trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE). Cuidado con los requisitos. Debe reunir para ostentar dicha condición además de una serie de requisitos, la de que “al menos el 75% de sus ingresos procedan de un único cliente”.
Condición de obtención de ingresos de un solo cliente. La previsión normativa habla de ingresos (y no de actividad) aunque ciertamente hay que entender que si un autónomo trabaja exclusivamente para un solo cliente, el 100% de sus ingresos los percibirá de dicho cliente. ¡Atención!. El hecho de percibir el 75% o una cuantía superior (incluida el 100%) de los ingresos de un solo cliente, no es por sí solo un requisito que nos lleve necesariamente a afirmar que dicho trabajador ostentará la condición de TRADE, ya que la Ley exige que además del requisito de los ingresos, el TRADE cumpla con otra serie de requisitos (no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontratar todo o parte de su actividad con terceros, no ejecutar su actividad de manera indiferencia con los trabajadores del cliente, disponer de infraestructura propia, realizar su actividad con criterios organizativos propios, percibir contraprestación por resultado, no tener un establecimiento, oficina o local abierto al público).
Conclusión. La realización del 100% de la actividad para un solo cliente, puede suponer que el autónomo deba regirse por las especialidades del TRADE, pero ni siquiera ese dato será suficiente para ello, por lo que podemos decir que no existe una específica y peculiar normativa para la situación del autónomo que realiza el 100% de su actividad para un solo cliente.