Desde Fornell Consultors y en esta semana pre-Navideña, comentaremos la nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
que establece que dicha relación es estrictamente académica y no laboral, por lo que no se derivan obligaciones laborales, salvo el derecho a recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
En el BOE del día 10 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1707/2011 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, quedando derogada, desde el 11 de diciembre de 2011, la anterior normativa sobre programas de cooperación educativa.
La nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que se adapta a la vigente ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, destaca el carácter formativo de las mismas, puntualizando que de su realización no se derivan, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, por lo que no son de aplicación a tales estudiantes los mecanismos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (caso de los becarios).
No obstante, durante su realización los estudiantes tienen derecho a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Asimismo, si al término de los estudios, el estudiante se incorpora a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a efectos de antigüedad ni exime del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable esté expresamente estipulado algo distinto.
Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas
ü Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades
ü Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
ü De su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
ü El tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Fines
ü Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
ü Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
ü Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
ü Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
ü Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Modalidades de prácticas académicas externas
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
- Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
- Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración y horarios de realización de las prácticas
- Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
- Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
El proyecto formativo
ü El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
ü En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Convenios de Cooperación Educativa
ü Para la realización de las prácticas externas, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
ü Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.
Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización.
Podrán realizar prácticas académicas externas:
- Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
- Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
- En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
- No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán una serie de derechos y tendrán que cumplir con unos deberes, que se regulan en la norma ahora aprobada.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad, que tienen una serie de derechos y deberes marcados en la norma.
Informes de seguimiento
ü El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo.
ü El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de la universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas.
Evaluación de las prácticas
El tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
Reconocimiento académico y acreditación
El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.
Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá un documento acreditativo de las mismas.
Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas
Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
- Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
- Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.
- Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
- Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
Garantía de calidad de las prácticas externas
El Sistema Interno de Garantía de Calidad de cada universidad articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realicen los estudiantes. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.
El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, promoverá la difusión pública de la relación de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas los estudiantes de cada universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.