Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos temporales)
Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
Por tanto, queda suspendida durante los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma ( 31 de agosto de 2011) la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía que adquirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.
Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas
Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (400€)
El Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Mediante la Resolución de 30 de agosto de 2011, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (día 31 de agosto), se determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas.
Otras medidas y modificaciones
Programa de recualificación profesional
Se prevé la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
En relación con la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, su reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (anteriormente se preveía el disfrute a partir del primer día del segundo mes siguiente).
Servicio de Empleo y FOGASA.
Dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el Real Decreto Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial.
El nuevo organismo permitirá el cumplimiento de las Directivas europeas y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por España, así como el mantenimiento del carácter finalista de las cotizaciones actualmente recaudadas conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social como una de sus vías de financiación.
Régimen de Notificaciones y creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal
Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal se efectuarán en su sede electrónica, respecto a los sujetos obligados que se determinen por la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.
Los sujetos no obligados a ser notificados por estos medios en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal que no hubiesen optado por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las notificaciones realizadas en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
Se crea el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, que se situará en la sede electrónica de dicho organismo. A estos efectos, las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente en dicho Tablón Edictal.
Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal será gestionado por la Dirección General de dicho organismo. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.