Para que rija la incompatibilidad de pensiones en aplicación del artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es necesario que ambas pensiones se hayan generado en el mismo régimen y coincidan en un mismo beneficiario; por exclusión, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.
En la sentencia de 24 de noviembre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se establece que para que rija la incompatibilidad de pensiones en aplicación del artículo 122 de la LGSS es necesario que ambas pensiones se hayan generado en el mismo régimen y coincidan en un mismo beneficiario; por exclusión, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.
FORNELL CONSULTORS le quiere recordar que el artículo 122 de la LGSS, sobre incompatibilidad de pensiones, establece que:
1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del artículo 139 como prestación substitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total.
El Tribunal, esta vez, considera que el trabajador tiene derecho a percibir de manera simultánea las dos pensiones reconocidas para distintas profesiones y causadas en diferentes regímenes de Seguridad Social, cambiando así el criterio de su sentencia de 19 de diciembre de 2006 en la que, como reconoce la Sala, aplicó el artículo 138.4 LGSS y no advirtió de las limitaciones que exigía, en concreto, la que reducía su aplicación a situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como siempre respecto a quienes pretendían causarla desde situación de no alta en el sistema de Seguridad Social, exigencias que no concurrían.