Desde FORNELL CONSULTORS nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPAÑA DE RENTA del ejercicio 2010. Confíe en nuestro Despacho Profesional, como experto en Declaraciones de la Renta, desde las más sencillas a las más complejas.
Como novedades importantes para este ejercicio podemos destacar las siguientes:
se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 €;
se establece una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual del 10%;
se eleva el límite de la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único y se establecen como exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.
Además hay otras novedades en el IRPF que sin duda habrán de tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración, sin perjuicio de las particularidades fiscales de cada Comunidad Autónoma.
Por eso más que nunca este año estar bien informado es imprescindible. El plazo de presentación de todas las declaraciones, a ingresar o a devolver, se fija en el período comprendido desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2011. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de 2011. Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
A tal efecto, nos permitimos señalarle una serie de cuestiones formales que no debe olvidar a la hora de recopilar su documentación:
– Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
– Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
– Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
– Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
– Resguardos de ingreso en cuenta vivienda (cuenta vivienda).
– Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
– Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
– Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
– Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
– Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
– Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
– Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
– Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
– Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
– Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
– Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
– Certificado del plan de pensiones.
– Libros contables (empresarios y profesionales).
– Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
– Certificados de retención de profesionales.
– Recibo de donativos a entidades benéficas.